La Prisión Provisional. Presupuestos y garantías. (parte 3)

PorGonzalo Gómez Álvarez

La Prisión Provisional. Presupuestos y garantías. (parte 3)

Esta serie de entradas en el Blog son mi Trabajo Fin de Grado que realicé al terminar la carrera de Derecho en la Universidade de Vigo.

2. La prisión provisional. Concepto y características

2.1. Concepto

La prisión provisional es una medida cautelar de carácter personal adoptada en el seno de un proceso penal que, normalmente, consiste en el ingreso en prisión del investigado antes de la celebración del juicio oral cuando y en tanto sea necesario y proporcionado para lograr los fines que con ella se persiguen y que se detallan en la Ley, por el tiempo necesario y en todo caso limitado por un tiempo máximo y razonable [10].

En cuanto a su naturaleza, cierto sector doctrinal venía interpretando la prisión provisional como una pena anticipada, es decir, de naturaleza punitiva, pues es innegable que, a pesar de que se haga alusión a los vocablos “provisional” o “preventiva”, en realidad supone un encarcelamiento del individuo; una privación de su libertad con efectos irreversibles, al igual que el individuo que está en prisión por haber sido condenado [11].

No obstante, aún siendo cierto lo anterior, la consideración de la prisión provisional como pena anticipada ha ido descartándose hasta el punto de ser rechazada hoy en día. Pues si bien la prisión provisional va a privar del derecho a la libertad reconocido en el art. 17 CE, no debe confundirse nunca con la pena de prisión pues ni son los mismos los fines que se persiguen, ni sus fundamentos, ni sus características [12].

Hay que tener en cuenta que prevalece en todo momento el principio de presunción de inocencia y que, a diferencia del ingreso en prisión del condenado en donde ya se ha desvirtuado tal presunción, la prisión provisional implica el ingreso en prisión de individuos no juzgados. No obstante, ningún derecho es absoluto, ni siquiera los Derechos Fundamentales reconocidos por la CE, encontrándose los límites en el momento en que chocan con otro Derecho Fundamental [13].

En el caso de la prisión provisional, la privación de libertad del investigado viene determinada por el grado de peligrosidad que supone su mantenimiento en libertad en cuanto a que puede limitar o privar de otros derechos a terceros; ya sea por la destrucción de pruebas o el riesgo de fuga y la consecuente privación del derecho a la tutela judicial efectiva por hacer imposible la celebración del juicio; o por la posibilidad de un atentado contra los bienes jurídicos de la víctima. Dicho de otro modo, la prisión provisional se justifica en el principio de necesidad de protección de los derechos constitucionales por parte de los Poderes Públicos. Es decir, se trata de la dicotomía libertad/seguridad nunca resuelta [14].
Por todo ello, ha de definirse la naturaleza de la prisión provisional no como punitiva, sino como preventiva, cautelar y de seguridad y protección [15].

2.2. Características

De acuerdo con ARMENTA DEU, al analizar las características de la prisión provisional podemos distinguir las que le son propias y específicas y las que son comunes al resto de medidas cautelares personales [16].

Las características propias de la prisión provisional son:

  • Excepcionalidad, puesto que la prisión provisional no se limita a restringir la libertad del individuo, sino que le priva de ella. Es por ello que la primera medida que se debe adoptar es la libertad provisional, y sólo cuando sea estrictamente necesario por resultar insuficiente esta medida, se puede acudir al ingreso en prisión del investigado antes de la celebración del juicio. Es decir, sólo se va a aplicar en aquellos casos en donde no quepa otra opción debido a las circunstancias del caso y siempre, claro está, que se den los presupuestos habilitantes. En este sentido se venía pronunciando tanto la jurisprudencia como la doctrina, por lo que estos criterios se plasman en la exposición de motivos de la Ley Orgánica 13/2003 de 24 de octubre, de reforma de Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión provisional: “La excepcionalidad de la prisión provisional significa que en nuestro ordenamiento jurídico la regla general ha de ser la libertad del imputado o acusado durante la pendencia del proceso penal y, consecuentemente, que la privación de libertad ha de ser la excepción. Por tanto, no puede haber más supuestos de prisión provisional que los que la ley de forma taxativa y razonablemente detallada prevea” [17].
  • Necisidad, que está íntimamente ligada a la excepcionalidad, pues de la imperiosa necesidad de su aplicación va a nacer la excepción a la regla general de la libertad del investigado. En este sentido, el art. 502.2 LECrim señala que “la prisión provisional sólo se adoptará cuando objetivamente sea necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes, y cuando no existan otras medidas menos gravosas para el derecho a la libertad a través de las cuales puedan alcanzarse los mismos fines que con la prisión provisional.” Esta necesidad viene impuesta, por tanto, por alguno de los presupuestos que habilitan la adopción de esta medida y que, de no tomarse la medida, podría suponer un riesgo serio al desarrollo del proceso penal y por consiguiente, un riesgo serio al derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE. Por tanto debe hacerse una ponderación entre ambos derechos confrontados buscando un equilibrio que garantice uno sin innecesarias limitaciones del otro [18].

Características comunes a las medidas cautelares:

  • Jurisdiccionalidad, que implica que la medida ha de ser tomada por el órgano jurisdiccional competente, que en el caso de la prisión provisional se recoge en el art. 502.1 LECrim, en virtud del cual, la podrá decretar el Juez de Intrucción, el Juez que forme las primeras diligencias o el Juez de lo penal o Tribunal que conozca de la causa.
  • Instrumentalidad, que supone que la prisión provisional ha de servir como medio para asegurar la correcta celebración del juicio, es decir, que el investigado no se fugue y que no pueda destruir pruebas ya que son los dos presupuestos tendentes a este fin.
  • Idoneidad, que en el caso de la prisión provisional supone que la medida ha de ser la óptima para lograr la finalidad que se persigue, ya sea evitar el riesgo de fuga, la protección de los medios de prueba, la protección de los bienes jurídicos de la víctima o evitar la reiteración delictiva del investigado.
  • Proporcionalidad, por lo que la medida adoptada ha de ser consecuente con la entidad de las circunstancias que la determinan, de tal modo que sólo se aplicará si no existe
  • ninguna otra medida menos gravosa que permita cumplir los fines; resultando entonces que la medida es necesaria y por tanto cumple con el principio de excepcionalidad. Además, como consecuencia de esta proporcionalidad, se establecen unos máximos en la duración de la prisión provisional en proporción a la gravedad de los hechos que se investigan.
  • Provisionalidad, ya que la prisión provisional sólo puede mantenerse por el tiempo estrictamente necesario y, en todo caso, nunca superando los límites máximos establecidos por la ley. Además debe alzarse en cuanto desaparezcan los presupuestos que justificaron su aplicación y, en todo caso, en el momento en que se determine la inocencia del investigado o cuando se dicte resolución que ponga fin al proceso.

[10] GUTIÉRREZ DE CABIEDES, P.; La Prisión, (…), Opus cit, págs. 49 y 50.

[11] JORGE BARREIRO, A.; Detención y Prisión provisional, (Dir. ANDRÉS IBÁÑEZ, P.), Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 1996, pág. 50.

[12] GUTIÉRREZ DE CABIEDES, P.; La Prisión, (…), Opus cit, pág. 51.

[13] SSTC 11/1981, de 8 de abril, FJ 7º; 2/1982 de 29 de enero, FJ 5º; entre otras. Además, esto es así que incluso un atentado contra el derecho a la vida del art. 15 CE puede verse amparado jurídicamente en casos de legítima defensa, exenta tanto de responsabilidad penal como de responsabilidad civil por el CP en sus arts. 20 4º y 118 en relación con el art. 20 4º.

[14] SANGUINÉ, O.; Prisión Provisional, (…), Opus cit, pág. 54.

[15] GUTIÉRREZ DE CABIEDES, P.; La Prisión, (…), Opus cit, págs. 54 a 60.

[16] ARMENTA DEU, T.; Lecciones de Derecho, (…), Opus cit, pág. 211.

[17] NAVARRO MASSIP, J.; “La regulación de la prisión provisional. Presupuestos y fines”, Revista Aranzadi Doctrinal, nº 4, 2013, págs. 2 y 3.

[18] ARMENTA DEU, T.; Lecciones de Derecho, (…), Opus cit, pág. 211.

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