Asistencia a detenidos 24 horas.

Gómez Álvarez Abogados


Asistencia a detenidos.

Teléfono de urgencias 24 horas: 687 925 709

Si usted o algún conocido o familiar ha sido detenido por la Policía, es FUNDAMENTAL que NO DECLARE ABSOLUTAMENTE NADA sin estar asesorado por un abogado. Nosotros le ofrecemos asistencia jurídica y consejo desde el primer momento (asistencia a detenidos 24 horas, los 365 días del año), ya sea en sede policial o en la primera declaración ante el Juzgado.


También puede introducir aquí sus datos y nos pondremos en contacto con usted en menos de 24 horas:

    No olvide los derechos que tiene como detenido:

    Artículo 520.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

    a) Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez.

    b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

    c) Derecho a designar abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 527 (casos de decretar la incomunicación del detenido) y a ser asistido por él sin demora injustificada. En caso de que, debido a la lejanía geográfica no sea posible de inmediato la asistencia de letrado, se facilitará al detenido comunicación telefónica o por videoconferencia con aquél, salvo que dicha comunicación sea imposible.

    d) Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.

    e) Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, sin demora injustificada, su privación de libertad y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la oficina consular de su país.

    f) Derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección. Esta comunicación se celebrará en presencia de un funcionario de policía o, en su caso, del funcionario que designen el juez o el fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 527 ( casos de decretar la incomunicación del detenido) .

    g) Derecho a ser visitado por las autoridades consulares de su país, a comunicarse y a mantener correspondencia con ellas.

    h) Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano o la lengua oficial de la actuación de que se trate, o de personas sordas o con discapacidad auditiva, así como de otras personas con dificultades del lenguaje.

    i) Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.

    j) Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.