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El autor del triple crimen machista de Valga podría ser condenado a la pena de prisión permanente revisable.

prisión permanente revisable

José Luis Abet Lafuente (nombre que ha facilitado la prensa), que confesó a la Guardia Civil haber matado a tiros a su expareja, a su excuñada y a su exsuegra el pasado 16 de septiembre de 2019 en Valga (Pontevedra), previsiblemente será juzgado por el Tribunal del Jurado y podría ser condenado a la pena de prisión permanente revisable.

Evidentemente, debido a que en estos momentos la instrucción del asunto está aún en sus inicios, se hace imposible aventurar cómo se desarrollará el proceso, pues hay infinidad de circunstancias que podrían modificar tanto la calificación jurídica como la pena solicitada, ya sea por cómo han ocurrido los hechos en sí, o por la aparición de circunstancias eximentes o atenuantes. Sin embargo, tal y como se nos han presentado los hechos, la posibilidad de que el señor Abet sea condenado a prisión permanente revisable existe y no es nada descabellada.

Requisitos para la prisión permanente revisable.

El artículo 140 del Código Penal dispone lo siguiente:

“1. El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.ª Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.

2.ª Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.

3.ª Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.

  1. Al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas se le impondrá una pena de prisión permanente revisable. En este caso, será de aplicación lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 78 bis y en la letra b) del apartado 2 del mismo artículo.”

Es decir, para imponer a una persona (no terrorista) la prisión permanente revisable por matar a otro ser humano existen dos vías:

  1. Que los hechos se califiquen como asesinato y que en ese asesinato concurra al menos una de circunstancias del apartado primero.
  2. Que los hechos se califiquen como asesinato y que el reo de asesinato sea condenado por la muerte de más de dos personas.

En el presente caso parece que la única vía por la que se podría condenar al autor a prisión permanente revisable es la segunda, para lo cual, las tres muertes habrán de calificarse como asesinato.

Por otra parte, el artículo 139.1 del Código Penal dispone lo siguiente:

“Será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

1.ª Con alevosía.

2.ª Por precio, recompensa o promesa.

3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.

4.ª Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.”

Las tres últimas circunstancias parecen muy lejos de poder apreciarse (teniendo en cuenta los datos que tenemos), sin embargo, la alevosía podría ser la circunstancia que convirtiese estos tres homicidios dolosos en tres asesinatos.

La alevosía supone emplear en la ejecución del delito medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido (artículo 22 del Código Penal), es decir, emplear algo que asegure el resultado de muerte y la eliminación completa de la capacidad de defensa de la víctima. Esta circunstancia puede apreciarse por la concurrencia de multitud de factores como, por ejemplo, el empleo de armas de fuego (aseguran el resultado y poca o ninguna defensa tiene la víctima), la premeditación del autor a la hora de ejecutar su plan (escogiendo, por ejemplo, el momento en que la víctima es más vulnerable), etc.

Posibilidad de apreciación de atenuantes.

En el presente caso podríamos preguntarnos si la confesión del autor ante la Guardia Civil puede tomarse en consideración para la apreciación de la atenuante de confesión del artículo 21. 4ª del Código Penal. Dicho precepto dispone que es circunstancia atenuante la de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades. La Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de enero de 2000 (Roj: STS 403/2000 – ECLI: ES:TS: 2000:403) enumera los requisitos necesarios para la atenuante de confesión:

  1. Ha de haber un acto de confesión de la infracción.
  2. Quien confiese ha de ser el culpable.
  3. La confesión ha de ser veraz en lo sustancial.
  4. La confesión habrá de mantenerse a lo largo de todo el procedimiento.
  5. La confesión ha de hacerse ante la autoridad, agente de la autoridad o funcionario cualificado.
  6. La confesión ha de hacerse antes de conocer el confesante que el procedimiento se dirige contra él, habiendo de entenderse que la iniciación de diligencias policiales ya integra el procedimiento judicial a los efectos de la apreciación de la atenuante.

Como ya he dicho, con la información que tenemos en estos momentos y que ha facilitado la prensa, se hace imposible predecir nada con seguridad. No obstante, podemos imaginarnos dos situaciones:

  1. Que el autor haya confesado los hechos a la Guardia Civil antes que cualquier vecino les hubiese avisado tras oír los disparos y ver los cadáveres (algo poco probable), en cuyo caso, podríamos hablar de que podría apreciarse la atenuante de confesión.
  2. Que el autor se haya entregado y haya confesado más tarde, cuando la Guardia Civil ya conocía del crimen, porque ya tenía la certeza de que iban a por él, en cuyo caso, no se cumpliría el sexto requisito de la atenuante de confesión y, a lo sumo, el abogado podría tratar de introducirla como una atenuante analógica del artículo 21. 7ª del Código Penal.

Conclusiones.

En caso de que se declare culpable al señor Abet, se aprecie alevosía en los tres crímenes y no concurra ninguna circunstancia eximente ni atenuante, la pena que se le impondrá será la de prisión permanente revisable, en cuyo caso, el autor no podría obtener la suspensión del resto de la condena sin haber cumplido un mínimo de treinta años de prisión.

En caso de que se declare culpable al señor Abet de tres asesinatos, pero se apreciase una atenuante, la condena seguiría siendo la de prisión permanente revisable, pues el Código Penal no prevé nada acerca de cuál es la mitad inferior a esa pena, cosa totalmente injusta a mi modo de ver pues una persona con una culpabilidad atenuada tiene la misma pena que otra persona cuya culpabilidad es plena. Sin embargo, en caso de que se aprecien dos atenuantes, sí se le impondría una pena diferente, pues el artículo 70.4 del Código Penal prevé la pena de prisión de veinte a treinta años como la pena inferior en grado a la prisión permanente revisable.

Veremos cómo termina todo esto y si al final el investigado es condenado o no a prisión permanente revisable y si se aprecian o no eximentes, atenuantes o agravantes.

Para terminar, se debe recordar que ni la excuñada ni la exsuegra del presunto autor van a contar oficialmente como víctimas de violencia de género pues la ley sólo contempla esta circunstancia para la mujer que es o ha sido esposa o con análoga relación aún sin convivencia del agresor y a los hijos de aquélla. Aun así, desde 2003 ya han sido asesinadas más de mil mujeres por violencia machista. Sólo por poner un dato comparativo, ETA asesinó en toda su historia a 829 personas y el Estado no reparó en gastos para acabar con el terrorismo. Sin embargo, contra la violencia machista sólo se combate a base de endurecer la ley penal, ¿qué hubiera pasado si para luchar contra ETA el Estado sólo se hubiese limitado a endurecer las penas por terrorismo?