gomez alvarez abogados logo

La plusvalía y las ganancias patrimoniales en IRPF: paga dos y llévate uno

plusvalia

La plusvalía es el nombre que todos damos a un impuesto cuya verdadera denominación es difícil de recordar y que reducido a siglas es impronunciable, el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o IIVTNU.

Y simplemente lo que grava es eso, el aumento en el valor de un terreno que se ha producido durante el tiempo que ha formado parte de nuestro patrimonio.

Desde que estudié este impuesto en la carrera universitaria, me ha parecido que, por mucho que le llamen de otra manera y lo argumenten de otra forma, es exactamente lo mismo que se grava en el IRPF como ganancia patrimonial, lo cual supondría una doble imposición y por lo tanto sería ilegal.

Pues bien, ya entonces mi profesor me decía que estaba equivocada, que hay diferencias de matices que no se pueden pasar por alto: la plusvalía grava el aumento del valor del terreno y en cambio el IRPF grava la ganancia que obtenemos cuando lo transmitimos. ¿Pero no es esto lo mismo en esencia? A mí siempre me lo ha parecido.

Y ahora llega el Tribunal Constitucional y primero saca una nota de prensa (sin haber redactado la sentencia) y dice que anula la forma de cálculo de la plusvalía, en concreto los artículos que dicen cómo se calcula la base imponible (es decir, cómo se mide ese incremento de valor) y fijan el tipo impositivo (o sea, el porcentaje que hay que aplicar a la base para saber cuánto se va a pagar).

Cuando vi la nota de prensa pensé, cándida de mí, “por fin alguien se ha dado cuenta de que esto, por muchas vueltas que le des, es doble imposición”. Pues no, porque al leer la sentencia vi que la nulidad es porque el impuesto no tiene en cuenta la capacidad económica del contribuyente, que es un requisito que deben cumplir todos los tributos de acuerdo con el art. 31 de nuestra Constitución.

Y es cierto, la plusvalía no tenía en cuenta la capacidad económica del contribuyente porque se calculaba sin valorar si habías ganado o perdido dinero cuando transmitías un terreno respecto a cuando lo habías adquirido. Esto es porque la plusvalía se calculaba tomando los valores catastrales, que no son valores reales y no crecen o decrecen con el coste de la vida.

Pero mira tú por donde que ahora aprueban un nuevo impuesto de plusvalía en el que sí se tiene en cuenta tu capacidad económica, ¿y cómo lo hacen? Pues dándote a elegir entre la forma antigua (un poco cambiada pero más o menos lo mismo) y una nueva forma que consiste en la diferencia entre el valor real que tiene en el momento en que lo transmites y el valor real que tenía cuando lo adquiriste. O sea, exactamente lo mismo que hace el IRPF para gravar esas transmisiones en las ganancias patrimoniales.

Entonces, no es lo mismo la plusvalía que la ganancia patrimonial en el IRPF y no hay doble imposición, vale, pero cuando te dicen que cambies la forma de calcular la plusvalía ¿usas los mismos parámetros que el IRPF? ¿En qué quedamos?